Esta modalidad de Negociación está recogida en el Artículo 9 del reglamento de MEFF y desarrollada en las circulares:
Esta Modalidad de Negociación está recogida en el Artículo 7.5 del Reglamento de MEFF. Operaciones que son acordadas directamente entre Miembros, o entre el Miembro y sus Clientes, o entre distintos Clientes de un Miembro.
Estas operaciones deben cumplir unos requisitos de precio y volumen para que sean aceptadas por MEFF. Dichas condiciones están reguladas por la Circular de Operaciones Acordadas y serán supervisadas por MEFF.